martes, 30 de noviembre de 2010

Formas jurídicas para la formación de ServTotal.

No lo había comentado antes pero lo hago ahora: La forma jurídica a adoptar por mi empresa será la Sociedad Limitada. En estos momentos me parece lo más razonable dado que es una cantidad baja de dinero la que hay que aportar para su constitución y la responsabilidad civil está limitada por esa cantidad. De tdas formas, esto puede cambiar en un futuro si las cosas van bien.

jueves, 4 de noviembre de 2010

¿Qué necesito para poder crear Servtotal? Tramites y papeleos varios.

Una vez hemos decidido que empresa vamos a crear (nos ha costado lo suyo), vamos a constituirla. Solo serán unos días de colas y papeleos así que ... adelante.

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con una serie de requisitos legales que les sean aplicables.
Lo primero que debemos hacer es ir al Registro Mercantil Central en busca de un certificado negativo de denominación. Este certificado nos garantiza que no hay otra empresa que se llame igual que la nuestra. Este nombre no tiene porque coincidir con nuestra marca comercial. Algo menos de 15€ y llevar pensados 3 nombres es lo que nos va a costar este trámite. Me olvidaba: disponemos de 2 meses para constituir la empresa o nos quitan el nombre (con la de tiempo invertido pensando en uno). Así que no nos durmamos.

Una vez obtenido el certificado, nos vamos al banco donde abriremos una cuenta a nombre de nuestra empresa con la cantidad de 3005,06€, que es el capital mínimo que debemos aportar para constituir una S.L. (¿Lo había comentado?). La responsabilidad de nuestra empresa está limitada a este capital.

Bien. Tenemos un recibo bancario, una cartilla del banco a nombre de ServTotal, y un certificado que dice que somos "únicos" en un mar de empresas. ¿Qué es lo siguiente?  Debemos crear los Estatutos Sociales. Los estatutos son las reglas que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Si se le solicita, el notario (un abogado también nos sirve) nos podrá redactar los estatutos de la sociedad y nos prestará el asesoramiento necesario para que, en dichos estatutos, se configure la organización y funcionamiento de la sociedad en la forma que más convenga a nuestros intereses y necesidades.

Ya tenemos todo para ir al notario (Ah, pero si ya estábamos). Vamos a por la "escritura de constitución" de nuestra empresa. Iremos con los D.N.I. de nuestros socios (yo), el recibo del banco, los estatutos de la sociedad y el certificado negativo de denominación. Ya tenemos nuestra escritura de constitución (bueno, la semana que viene nos la darán).

Nos vamos a hacienda (puffff) y solicitamos un C.I.F. para nuestra empresa presentando un impreso  modelo 036, nuestro D.N.I. y las escrituras de constitución de la sociedad. Para continuar con los trámites, es imprescindible tener un C.I.F. Nos proporcionarán uno provisional. También nos damos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante una Declaración Censal (036 de nuevo). Elegimos el I.R.P.F. como forma de pago de nuestros impuestos. Después, liquidaremos el impuesto de transmisiones patrimoniales  y actos jurídicos documentados (ITPAJD)(debemos hacerlo en los 30 días siguientes a la obtención de la escritura y es un 1% del capital inicial), inscribimos nuestras escrituras en el Registro Mercantil (si, hemos salido de hacienda) y publicamos la constitución de la sociedad en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Una vez hecho el registro y junto con el C.I.F. provisional, volvemos a hacienda donde nos darán el C.I.F. definitivo (coincidente en el número con el provisional).

Le toca a la Seguridad Social. Como de momento no tengo personas a mi cargo, me doy de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para asi poder prestar "mis"servicios a "mi" empresa y poder facturárselos (que cosas tiene la ley). Tardan unos 25 días.

Voy a un estanco, donde puedo obtener un Libro de Visitas y un impreso de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo y los presentaré en la Dirección Provincial de Trabajo.  Tengo 30 días para comunicar la apertura del centro de trabajo, tras la apertura del mismo. Para hacer esta comunicación, es indispensable la presentación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o su concertación con un Servicio de Prevención Ajeno. Con ello, optamos a subvenciones para el desarrollo del mismo.  Solicito Hojas de Reclamaciones.

En el ayuntamiento de la localidad donde voy a ubicar mi empresa, solicito la Licencia de actividad. Tras ser concedida, solicito la Licencia de apertura en el área de urbanismo de ese mismo ayuntamiento, así como una Licencia de Obras porque el local que he adquirido está hecho un asco y necesita de un lavado de cara urgente. En caso de que la actividad a realizar fuese catalogada como "no inocua", deberé presentar toda la documentación, de un proyecto visado por el correspondiente colegio.